Artículo 3275 del Código Civil de Tabasco
Negocios comunes de los esposos
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimonoveno. De la solucion de controversias · Capitulo II. Del compromiso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Queda prohibido a las personas cónyuges, comprometer en árbitros los negocios que afecten bienes comunes del matrimonio, sin el consentimiento de una de las partes.