Artículo 169 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las personas cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesiten consentimiento o autorización de su cónyuge, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales, sobre administración de los bienes.