Artículo 166 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo III. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejecutar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesiten del consentimiento o autorización de su consorte; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.