Artículo 160 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Tercero. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto uno de los cónyuges necesite el consentimiento del otro; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales, sobre administración de los bienes. (Ref. 12- XI-21, Periódico Noticias)