Artículo 171 del Código Civil de Tabasco
Libre disposición de bienes
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo III. De los derechos y deberes que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que les corresponda, sin que para tal objeto necesite del consentimiento uno del otro