Artículo 168 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cada cónyuge podrá oponerse a que el otro desempeñe acciones que lesionen el desarrollo integral y estructura de la familia. En todo caso el Juez de lo Civil competente sin necesidad de juicio, resolverá los (sic) que sea procedente.