Artículo 3277 del Código Civil de Tabasco
Formalización judicial del compromiso
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimonoveno. De la solucion de controversias · Capitulo II. Del compromiso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La estipulación de que serán resueltas por árbitros las cuestiones que puedan surgir de determinado negocio, da derecho a cada uno de los contratantes, una vez que se presenten las cuestiones previstas, para obligar al otro a que otorgue la escritura de compromiso y a que nombre sus árbitros. Si se negare a ello, será responsable del pago de daños y perjuicios y se procederá a la formalización judicial del compromiso, en la forma prescrita por la ley.