Artículo 3269 del Código Civil de Tabasco
Derechos controvertidos
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimonoveno. De la solucion de controversias · Capitulo I. De la transaccion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantizarlo ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario.
Dicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio del tercero, pero si en contra del que la haga.