Artículo 2132 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo noveno. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantizarlo, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario.
Dicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio de tercero, pero si en contra del que la haga.