Artículo 2130 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo noveno. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados del que lo recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.