Artículo 2331 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.