Artículo 2810 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo noveno. De las transacciones · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando el bien dado tenga vicios o gravámenes ignorados por el que lo recibió habrá lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.