CCGRO · Art. 2811

Artículo 2811 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo noveno. De las transacciones · Capítulo Unico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

La transacción podrá tener por objeto:

I.Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos;

II.Declarar o reconocer los derechos que sean objeto de las diferencias sobre las que la transacción recaiga; y

III.Establecer certidumbre en cuanto a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.

La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II, no obligará al que la haga a garantizarlos, ni le impondrá responsabilidad alguna en el caso de evicción salvo pacto en contrario, ni tampoco implicará un título propio para fundar la prescripción en perjuicio de tercero, pero si en contra de quien haga la declaración o reconocimiento.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 2811, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2811/

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