Artículo 3260 del Código Civil de Tabasco
Autoridad de cosa juzgada
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimonoveno. De la solucion de controversias · Capitulo I. De la transaccion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La transacción tiene respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad en los casos autorizados en el presente Título.
Asimismo podrá pedirse la rescisión de ella en los casos en que pueden rescindirse los contratos.