Artículo 3262 del Código Civil de Tabasco
Sólo sobre derechos renunciables
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimonoveno. De la solucion de controversias · Capitulo I. De la transaccion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.