Artículo 2805 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo noveno. De las transacciones · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando las partes estén instruidas de la nulidad del título, o la disputa sea sobre esa misma nulidad, podrán transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiera el título sean renunciables.