Artículo 2125 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo noveno. De las transacciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.