Artículo 2504 del Código Civil de Tabasco
Revocación de estipulación
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. Estipulacion en favor de tercero · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de querer aprovecharla.
La revocación puede hacerse por acuerdo entre ambos estipulantes o por voluntad de cualquiera de ellos.