Artículo 1855 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. Estipulacion en favor de tercero
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán devolverse lo que se hayan dado, respectivamente, con motivo de la estipulación.