Artículo 1346 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo II. De la declaracion unilateral de la voluntad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el prominente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. Lo anterior sólo en los casos en que no se haya señalado plazo.