Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro tercero · Título segundo · Capítulo I Sección II. De la capacidad.

Arts. 1263–12642 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 1263

Son capaces para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Artículo 1264

La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Índice · CCTAMPS