Libro tercero · Título segundo · Capítulo I Sección VIII. División de los contratos.
Artículo 1306
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Artículo 1307
El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.
Artículo 1308
Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.
Artículo 1309
El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida. sino hasta que ese acontecimiento se realice.
Artículo 1310
Es principal el contrato cuando no depende de otro para poder subsistir y accesorio cuando le es necesaria tal dependencia.
Artículo 1311
Se llaman contratos de tracto sucesivo aquellos cuya vigencia tienen una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejerciendo sus derechos a través de cierto tiempo.
Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.