Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro tercero · Título segundo · Capítulo I Sección VIII. División de los contratos.

Arts. 1306–13116 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 1306

El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Artículo 1307

El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.

Artículo 1308

Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, y gratuito aquel en que el provecho es solamente de una de las partes.

Artículo 1309

El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les causa éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida. sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Artículo 1310

Es principal el contrato cuando no depende de otro para poder subsistir y accesorio cuando le es necesaria tal dependencia.

Artículo 1311

Se llaman contratos de tracto sucesivo aquellos cuya vigencia tienen una cierta duración, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejerciendo sus derechos a través de cierto tiempo.

Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.

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