Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro tercero · Título segundo · Capítulo I Sección IV. Del consentimiento.

Arts. 1269–12768 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 1269

El consentimiento puede ser expreso o tácito. Se considera expreso cuando se otorga de manera verbal, por escrito, a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, asimismo, mediante signos inequívocos o el uso de la lengua de señas mexicana. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo Reformado, P.O. No. 66, del 3de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-66-030625.pdf

Artículo 1270

Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Artículo 1271

Cuando la oferta se haga a un persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono.

Artículo 1272

Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Artículo 1273

El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.

Artículo 1274

La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Artículo 1275

El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la propuesta se considerará como nueva proposición quedando libre el proponente respecto de la primera. Por lo que hace a la nueva proposición se aplicarán en su caso, los anteriores artículos.

Artículo 1276

Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

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