Artículo 1269 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Contratos · Sección IV. Del consentimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Se considera expreso cuando se otorga de manera verbal, por escrito, a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, asimismo, mediante signos inequívocos o el uso de la lengua de señas mexicana. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Artículo Reformado, P.O. No. 66, del 3de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-66-030625.pdf