Artículo 1402 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De la responsabilidad civil · Sección II. De la responsabilidad por hechos propios.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las personas a que se refieren los dos artículos anteriores, no tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlas. Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que no han ejercido suficiente vigilancia sobre los incapacitados.