Artículo 1398 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De la responsabilidad civil · Sección II. De la responsabilidad por hechos propios.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El incapaz que cause daño o perjuicio debe indemnizarlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 1400, 1401 y 1402.