Artículo 1887 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL INCAPAZ QUE CAUSE DAÑO DEBE REPARARLO, SALVO QUE LA RESPONSABILIDAD RECAIGA EN LAS PERSONAS DE EL, ENCARGADAS, CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1895, 1896, 1897 Y 1898.