Artículo 1890 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO SIN EL EMPLEO DE MECANISMOS INSTRUMENTOS, ETC., A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR Y SIN CULPA O NEGLIGENCIA DE NINGUNA DE LAS PARTES SE PRODUCEN DAÑOS, CADA UNA DE ELLAS LA SOPORTARA SIN DERECHO A INDEMNIZACION.