Artículo 1819 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos u otros objetos análogos, a que se refiere el artículo anterior, y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.