Artículo 1892 Bis del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL DAÑO PUEDE SER TAMBIEN DE CARACTER MORAL, CUANDO EL HECHO ILICITO QUE LO PRODUZCA AFECTE A UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACION, VIDA PRIVADA, CONFIGURACION Y ASPECTOS FISICOS, O BIEN EN LA CONSIDERACION QUE DE ELLA MISMA TIENEN LOS DEMAS.