Artículo 1888 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CUANDO AL EJERCITAR UN DERECHO SE CAUSE DAÑO A OTRO, HAY OBLIGACION DE INDEMNIZARLO SI SE DEMUESTRA QUE EL DERECHO SOLO SE EJERCITO A FIN DE CAUSAR DAÑO, SIN UTILIDAD PARA EL TITULAR DEL DERECHO.