Artículo 1800 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos.
Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.