Artículo 92 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo VI. Sanción pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
El Estado cubrirá una indemnización a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia en los términos previstos en este Código o a sus derechohabientes. La reparación del daño será dispuesta de oficio por la autoridad que resuelva el reconocimiento de la inocencia, tomando en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a razón de dos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha en que se haga el pago por cada día que la persona hubiere estado privada de su libertad durante el procedimiento y la ejecución de la pena o medida de seguridad.