Artículo 142 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VII. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia firme, ésta quedará sin efecto cuando se acredite que el sentenciado es inocente, en los términos del Código de Procedimientos Penales.
Si la ha cumplido, da derecho a él o a sus herederos en sus respectivos casos, a obtener la declaratoria de su inocencia y la reparación del daño en los términos del Artículo 92 Bis.