Artículo 108 del Código Penal de Querétaro
Libro primero · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo VII. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Cualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, ésta quedará sin efecto, cuando se acredite que el sentenciado es inocente en los términos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)