Artículo 142 Ter del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título octavo. De la extinción penal · Capítulo VIII. El cumplimiento de la pena o medidas de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La pena y medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquellas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.