Artículo 116 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. De las Causas de Extinción de la Acción Penal · CAPITULO VII. Cumplimiento de la Pena o Medida de Seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.