Artículo 90 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo III. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Las penas y medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o el de las sanciones por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo se extinguen por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión de la ejecución de la sentencia y de los deberes dispuestos para la libertad preparatoria y la remisión, así como la rehabilitación concedida.