Artículo 91 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo IV. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:
I.Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el segundo;
II.Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto, o
III.Dos sentencias dictadas en procesos distintos, se extinguirán los efectos de la que no haya causado ejecutoria o de la segunda si ninguna ha causado ejecutoria.