CPCDMX · Art. 122

Artículo 122 del Código Penal de la Ciudad de México

Non bis in idem

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO XII. EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA ANTERIOR DICTADA EN PROCESO SEGUIDO POR LOS MISMOS HECHOS

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:

I.Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;

II.Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o

III.Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Pendiente de verificar

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Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 122, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-122/

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