Artículo 117 del Código Penal de Colima
Prohibición de doble juzgamiento
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:
I.Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;
II.Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o
III.Dos sentencias, dictadas en procedimientos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.