Artículo 84 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo II. Sentencia ejecutoria o proceso anterior por el mismo delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. La sentencia que cause ejecutoria extingue la pretensión punitiva en lo que respecta al sentenciado y a los hechos materia del proceso.
Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:
I.Dos procedimientos distintos, se sobreseerá o archivará de oficio el segundo;
II.Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el proceso distinto; o
III.Dos sentencias dictadas en procesos distintos, se extinguirán los efectos de la que no haya causado ejecutoria o de la segunda, si ninguna ha causado ejecutoria.