Artículo 89 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo II. Reconocimiento de inocencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Procederá la eliminación de cualquier sanción impuesta en sentencia que cause ejecutoria, incluida la reparación del daño, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.
ADICIONADA P.O. 7313 SPTO. H 06-OCTUBRE-2012
El Estado con recursos de su hacienda pública, cubrirá los daños y perjuicios a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de inocencia, conforme a lo previsto por el Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco.