Artículo 86 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo II. Reconocimiento de inocencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado; para tal caso, se procederá en los términos que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.