Artículo 85 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La extinción que se produzca en los términos de este Título no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo cuando la extinción de ésta sea consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. En este caso, si el inculpado o sentenciado cubrió la reparación de daños y perjuicios, podrá repetir por enriquecimiento indebido, en los términos de la legislación civil.