Artículo 83 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo quinto. Extincion de la potestad punitiva · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I.Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
II.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
III.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;
IV.Supresión del tipo penal;
V.Muerte del acusado o sentenciado;
VI.Amnistía;
VII.Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
VIII.Indulto;
IX.Prescripción; o
X.El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente, conforme la legislación aplicable.