Artículo 91 del Código Penal de Colima
Causas de extinción
Libro primero · Parte general · Título quinto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.Muerte de la persona imputada o sentenciada;
III.Declaración judicial del reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV.Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o en aquellos que sea procedente el perdón o por cualquier otro acto equivalente;
V.Rehabilitación;
VI.Amnistía;
VII.Prescripción;
VIII.Supresión del tipo penal;
IX.Existencia de una sentencia anterior dictada en procedimiento instaurado por los mismos hechos; o
X.Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del procedimiento.