CPBCS · Art. 98

Artículo 98 del Código Penal de Baja California Sur

Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026

Causas de extinción. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:

I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II.Muerte de la persona imputada o sentenciada;

III.Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV.Perdón de la persona ofendida;

V.Rehabilitación;

VI.Conclusión del tratamiento de personas inimputables;

VII.Indulto;

VIII.Amnistía;

IX.Prescripción;

X.Supresión del tipo penal;

XI.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; o

XII.Aplicación de un criterio de oportunidad o el cumplimiento del acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.

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(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • El epígrafe del artículo ('Artículo 1. Principio de legalidad. A nadie …') se conserva dentro del texto, como lo imprime la fuente.
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Cómo citar

Artículo 98, Código Penal de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-penal/articulo-98/

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