Artículo 98 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Causas de extinción. La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.Muerte de la persona imputada o sentenciada;
III.Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV.Perdón de la persona ofendida;
V.Rehabilitación;
VI.Conclusión del tratamiento de personas inimputables;
VII.Indulto;
VIII.Amnistía;
IX.Prescripción;
X.Supresión del tipo penal;
XI.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos; o
XII.Aplicación de un criterio de oportunidad o el cumplimiento del acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.