Artículo 98 del Código Penal de Guerrero
Causas de extinción
Libro Primero. Parte general · Título Sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.Muerte de la persona inculpada o sentenciada;
III.Reconocimiento de la inocencia de la persona sentenciada o anulación de la sentencia;
IV.Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
V.Rehabilitación;
VI.Conclusión del tratamiento de personas inimputables;
VII.Indulto;
VIII.Amnistía;
IX.Prescripción;
X.Supresión del tipo penal;
XI.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
XII.Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso.