CPCDMX · Art. 94

Artículo 94 del Código Penal de la Ciudad de México

Causas de extinción

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

I.Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II.Muerte del inculpado o sentenciado;

III.Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

IV.Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

V.Rehabilitación;

VI.Conclusión del tratamiento de inimputables;

VII.Indulto;

VIII.Amnistía;

IX.Prescripción;

X.Supresión del tipo penal;

XI.Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos;

XII.Anulación de la sentencia; y

XIII.El debido cumplimiento del criterio de oportunidad o de las soluciones alternas correspondientes.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Cómo citar

Artículo 94, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-94/

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